viernes, 3 de febrero de 2012

Bases legales de los recursos, equipos y apoyos de accesibilidad.


Bases legales de los recursos, equipos y apoyos de accesibilidad.



En esta lección nos da a mostrarse de acuerdo la tarea y la responsabilidad de las bases legales es promover el derecho que tienen las personas con discapacidad a contar con equipos y ayuda técnica para su integración a los diferentes contextos: familiar, escolar y de trabajo y así poder realizar todas las actividades.



Presentemente son 6 documentos, acuerdos, leyes o normas que rigen las bases legales de las TA las cuales hablare a continuación:


Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ONU, 1993


En este apartado nos habla sobre la finalidad de estas normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.


·         “Es responsabilidad de los Estados adoptar medidas adecuadas para eliminar esos obstáculos”.

·         “Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan deben desempeñar una función activa como copartícipes en ese proceso”.

·         "Es importante estimular el desarrollo y la fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos costosos, en lo posible, mediante la utilización de materiales y medios de producción locales”.

“Las personas con discapacidad podrían participar en la fabricación de esos artículos”.


Simbolizan el compromiso moral y político de los gobiernos respecto de la adopción de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Las Normas son un elemento para la formulación de políticas y sirven de base para la cooperación técnica y económica de tal manera es un papel importante.

Es significativo estimular el desarrollo y la fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos costosos, en lo posible, mediante la utilización de materiales y medios de producción locales”. “Las personas con discapacidad podrían participar en la fabricación de esos artículos.

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), OMS, 2001

Este instrumento enuncia los tratados del nuevo paradigma de discapacidad y se centra en valorar la condición física de las personas, su salud y los efectos que presenten en la vida cotidiana, y su repercusión en las actividades y posibilidades de participación. El funcionamiento es un término genérico que incluye funciones corporales, estructuras corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo con determinada condición de salud y contexto ambiental

La labor humano, no sólo la discapacidad; busca un modelo universal, no minoritario; se basa en un modelo integral y no sólo médico o social; la atención que propicia es interactiva, incluyente en el contexto y no en función de los atributos personales. Es aplicable a culturas particulares y no sólo a estereotipos occidentales; además incluye a todas las edades.

Recomendación 99, 1955 y el Convenio 159, 1983, de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT)


Comenzando en 1955 la OIT señaló la importancia de que las personas con discapacidad tuvieran igualdad de oportunidades para la formación profesional y el acceso al trabajo, estableciendo la necesidad de proveerlos de asistencias técnicas, así como los apoyos y servicios que requieran
Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, SEP, 2002, México

Proporciona a los maestros de educación especial, de educación inicial y de educación básica los recursos de actualización y los apoyos necesarios para mejorar la atención de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, dando prioridad a los que presentan discapacidad

El Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, de la Subsecretaría de Educación Básica

Asume como objetivos principales “la dotación de los recursos y apoyos técnicos necesarios para asegurar la mejor atención de los alumnos con discapacidad, tanto en las escuelas de educación inicial y básica como en los Centros de Atención Múltiple”; asimismo de ofrecer opciones de actualización al personal de educación regular acerca de estrategias concretas que permitan dar una respuesta educativa adecuada a las necesidades específicas de los alumnos.


Ley General para Personas con Discapacidad, 2005, México


En el artículo 1 se enuncia: las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo es “establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida”.

En el inciso II del artículo 2 se definen las ayudas técnicas como: “dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad”. Asimismo, en el inciso VIII del capítulo III de la Educación se pide proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico.

El artículo 11 considera que en las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, las salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluyan, entre otros, equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritos e impresos en sistema Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan el uso de estos espacios y servicios a las personas con discapacidad. El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura Braille y en audio, considerando criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.