Tecnologias Adaptadas
miércoles, 22 de febrero de 2012
viernes, 3 de febrero de 2012
Bases legales de los recursos, equipos y apoyos de accesibilidad.
En esta lección nos da a mostrarse de acuerdo la
tarea y la responsabilidad de las bases legales es promover el derecho que
tienen las personas con discapacidad a contar con equipos y ayuda técnica para
su integración a los diferentes contextos: familiar, escolar y de trabajo y así
poder realizar todas las actividades.
Presentemente son 6 documentos, acuerdos, leyes o
normas que rigen las bases legales de las TA las cuales hablare a continuación:
Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ONU, 1993
En este apartado nos habla sobre la finalidad de
estas normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con
discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan
tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.
·
“Es responsabilidad de los Estados adoptar medidas
adecuadas para eliminar esos obstáculos”.
·
“Las personas con discapacidad y las organizaciones
que las representan deben desempeñar una función activa como copartícipes en
ese proceso”.
·
"Es importante estimular el desarrollo y la
fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos costosos, en lo
posible, mediante la utilización de materiales y medios de producción locales”.
“Las personas con discapacidad podrían participar en
la fabricación de esos artículos”.
Simbolizan el compromiso moral y político de los
gobiernos respecto de la adopción de medidas encaminadas a lograr la igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad. Las Normas son un elemento
para la formulación de políticas y sirven de base para la cooperación técnica y
económica de tal manera es un papel importante.
Es significativo estimular el desarrollo y la
fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos costosos, en lo
posible, mediante la utilización de materiales y medios de producción locales”.
“Las personas con discapacidad podrían participar en la fabricación de esos
artículos.
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de
la Discapacidad y de la Salud (CIF), OMS, 2001
Este instrumento enuncia los tratados del nuevo
paradigma de discapacidad y se centra en valorar la condición física de las
personas, su salud y los efectos que presenten en la vida cotidiana, y su
repercusión en las actividades y posibilidades de participación. El
funcionamiento es un término genérico que incluye funciones corporales,
estructuras corporales, actividades y participación. Indica los aspectos
positivos de la interacción entre un individuo con determinada condición de
salud y contexto ambiental
La labor humano, no sólo la discapacidad; busca un
modelo universal, no minoritario; se basa en un modelo integral y no sólo
médico o social; la atención que propicia es interactiva, incluyente en el
contexto y no en función de los atributos personales. Es aplicable a culturas
particulares y no sólo a estereotipos occidentales; además incluye a todas las
edades.
Recomendación 99, 1955 y el Convenio 159, 1983, de
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Comenzando en 1955 la OIT señaló la importancia de que las personas con
discapacidad tuvieran igualdad de oportunidades para la formación profesional y
el acceso al trabajo, estableciendo la necesidad de proveerlos de asistencias
técnicas, así como los apoyos y servicios que requieran
Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación
Especial y de la Integración Educativa, SEP, 2002, México
Proporciona a los maestros de educación especial, de
educación inicial y de educación básica los recursos de actualización y los
apoyos necesarios para mejorar la atención de los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales, dando prioridad a los que presentan
discapacidad
El Programa Nacional de Fortalecimiento de la
Educación Especial y de la Integración Educativa, de la Subsecretaría de
Educación Básica
Asume como objetivos principales “la dotación de los
recursos y apoyos técnicos necesarios para asegurar la mejor atención de los
alumnos con discapacidad, tanto en las escuelas de educación inicial y básica
como en los Centros de Atención Múltiple”; asimismo de ofrecer opciones de
actualización al personal de educación regular acerca de estrategias concretas
que permitan dar una respuesta educativa adecuada a las necesidades específicas
de los alumnos.
Ley General para Personas con Discapacidad, 2005,
México
En el artículo 1 se enuncia: las disposiciones de
esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los
Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo es “establecer las bases que permitan la
plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de
oportunidades, en todos los ámbitos de la vida”.
En el inciso II del artículo 2 se definen las ayudas
técnicas como: “dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar,
rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices,
sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad”. Asimismo, en el
inciso VIII del capítulo III de la Educación se pide proporcionar a los
estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico.
El artículo 11 considera que en las bibliotecas del
Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, las salas de lectura y servicios de
información de la administración pública federal se incluyan, entre otros,
equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritos e impresos en sistema
Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás
innovaciones tecnológicas que permitan el uso de estos espacios y servicios a
las personas con discapacidad. El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del
país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá
disponible en sistema de escritura Braille y en audio, considerando criterios
de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al
alcance de las personas con discapacidad.
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